¿Eres autónomo?
Los trabajadores autónomos que cuenten con un historial de cotizaciones superior a 38 años y medio ya no estarán obligados a esperar hasta los 67 años para acceder a la jubilación.
Desmintiendo mitos
Una percepción equivocada entre los trabajadores autónomos radica en la creencia de que todos estarán obligados a retrasar su jubilación. Aquellos que hayan acumulado una trayectoria de cotizaciones que supere los 38 años y medio no se ven afectados por el incremento en la edad de acceso a la jubilación. Estos individuos mantienen la posibilidad de retirarse a los 65 años sin restricciones adicionales.
El próximo 1 de enero de 2024, cambian los requisitos que tiene que cumplir los autónomos para retirarse y acceder a la pensión de jubilación.
Al igual que en los últimos años, las modificaciones actuales se derivan de la reforma anterior de las pensiones, que estableció un incremento gradual a implementar entre 2013 y 2027 con el objetivo de elevar de 65 a 67 años la edad para acceder a la jubilación ordinaria. No obstante, es crucial destacar que esta edad exigida para acceder a la prestación no repercute en todos los jubilados.
A pesar de que persiste la errónea percepción entre muchos autónomos de que estarán obligados a jubilarse a los 67 años o más, independientemente del tiempo que hayan cotizado, el aumento de la edad legal solo afecta a ciertos trabajadores por cuenta propia, específicamente a aquellos que cuentan con una menor trayectoria de cotización.
La edad de jubilación sigue en 65 años para los autónomos que más han cotizado
Desde 2013, la Seguridad Social ofrece dos opciones de jubilación: a los 67 años o a los 65 años, con la posibilidad de prejubilación a los 63 para aquellos con más de 37 años de cotización. La edad de jubilación a los 65 años para autónomos con una extensa carrera de cotización no ha cambiado y no se anticipa que lo haga en el futuro. La única modificación reside en el aumento del requisito mínimo de años cotizados para jubilarse antes, que actualmente es de 38 años en 2023. Este requisito no se espera que varíe, salvo algunas especulaciones puntuales.
Como se evidencia, el progresivo aumento de la edad de jubilación no incide de ninguna manera en los autónomos con extensas carreras de cotización, quienes continúan y continuarán accediendo a la pensión a los 65 años, con la opción de prejubilarse a los 63. Aquellos que se ven afectados son aquellos que no cumplen con los años mínimos de cotización requeridos en ese momento.
De acuerdo con las advertencias de la Seguridad Social, el periodo transitorio para incrementar la edad de jubilación a partir del 1 de enero de 2013 «depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.
Así es, año tras año hasta llegar al 2027, van a ir subiendo el tiempo que tienes que haber cotizado para poder jubilarte a los 65 años. Y para los que no lleguen a ese mínimo de años cotizados, también les van a ir subiendo la edad en la que pueden retirarse.
Es un aumento del tiempo mínimo de cotización necesario para poder jubilarse a los 65 años.
¡Toca estar al tanto de estos cambios!
Fuente: autónomos y emprendedores
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