El cambio fundamental
La gestión de flotas industriales en España ha cambiado de forma sustancial con la aprobación de la Ley 5/2025, de 24 de julio, que transpone la Directiva Europea 2021/2118. Esta normativa modifica la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y amplía el concepto de vehículo asegurado, incorporando máquinas industriales que hasta ahora quedaban fuera del sistema clásico de circulación, como las carretillas elevadoras.
El impacto para empresas, operadores logísticos e industriales es directo: nuevas obligaciones de aseguramiento, riesgos económicos relevantes y un calendario de adaptación muy concreto. A continuación, desgranamos los puntos clave que toda empresa debe conocer para evitar sanciones y vacíos de cobertura.
De la RC General al Seguro de Circulación
Hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2025, muchas empresas confiaban la cobertura de sus carretillas elevadoras a la póliza de Responsabilidad Civil General o de Explotación. Con la nueva normativa, este enfoque queda claramente superado.
Qué cambia con la nueva ley:
❌ La RC General ya no es suficiente para cubrir los daños causados por determinadas carretillas elevadoras.
✅ Se exige un Seguro de Responsabilidad Civil de Circulación específico por cada máquina, con coberturas similares a las de un turismo o un camión.
📍 La ubicación es irrelevante: la obligación existe aunque la carretilla opere exclusivamente en el interior de naves, almacenes o recintos privados.
Este punto es especialmente crítico, ya que muchas empresas asumen erróneamente que el seguro solo es obligatorio si la máquina circula por la vía pública.
¿Qué carretillas están obligadas a asegurarse?
La Ley 5/2025 introduce criterios técnicos objetivos, basados en la velocidad máxima de fabricación y el peso del equipo, independientemente del uso real que se le dé.
Deben contar con seguro obligatorio de circulación las carretillas que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
🚀 Velocidad superior a 25 km/h.
⚙️ Peso superior a 25 kg y velocidad superior a 14 km/h.
En la práctica, esto incluye:
La mayoría de carretillas contrapesadas, tanto diésel como eléctricas.
Carretillas retráctiles.
Muchos apiladores motorizados utilizados en entornos logísticos e industriales.
Es decir, una parte muy relevante del parque de maquinaria habitual en almacenes y centros de producción entra de lleno en la obligación legal.
Casos especiales y exclusiones
La normativa también contempla excepciones y situaciones intermedias que conviene analizar con detalle.
🔹 Equipos exentos
Quedan fuera del seguro obligatorio de circulación:
Carretillas y equipos con velocidad máxima inferior a 6 km/h.
Transpaletas manuales.
La mayoría de apiladores de conductor acompañante.
🔹 Velocidad intermedia (6–14 km/h)
Algunos equipos, como apiladores o transpaletas con plataforma, se consideran “vehículos personales ligeros”. Para ellos:
Se prevé un seguro obligatorio específico.
Queda pendiente de desarrollo un reglamento del Gobierno que concrete condiciones y alcance.
🔹 Puertos y aeropuertos
Los vehículos que operan en zonas restringidas de puertos y aeropuertos están exentos del seguro de circulación, pero:
Deben contar con una garantía financiera específica.
El importe puede alcanzar hasta 70 millones de euros para daños personales, lo que exige soluciones aseguradoras muy especializadas.
Fechas límite y riesgos de incumplimiento
El legislador ha establecido un periodo de adaptación corto y claro.
🗓 Fecha límite: todas las carretillas obligadas deben tener su póliza en vigor antes del 2 de enero de 2026.
A partir de esa fecha, operar sin seguro equivale legalmente a circular con un coche sin asegurar, con consecuencias muy graves.
Riesgos principales:
⚠️ Derecho de repetición: en caso de accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará a la víctima, pero reclamará el 100 % del importe a la empresa propietaria. Las cuantías pueden ser millonarias.
💸 Sanciones administrativas: multas superiores a 1.500 €.
⛔ Inmovilización y precinto de la maquinaria por parte de la autoridad competente.
¿Es necesario carnet o matrícula?
La nueva obligación de aseguramiento genera muchas dudas prácticas en este punto.
🚗 Matriculación
✔️ Solo es obligatoria si la carretilla va a interactuar con la vía pública (aunque sea para cruzar una calle o una acera).
❌ Si el uso es exclusivamente en recinto privado, no necesita matrícula, pero sí necesita el seguro obligatorio de circulación.
🪪 Carnet de conducir
Para circular por vía pública, se exige el permiso de conducir clase B.
Para uso interno, basta con la formación específica de carretillero, conforme al RD 1215/1997 y la norma UNE 58451.
Te lo contamos de manera visual
Hemos preparado un video explicativo resumiendo los aspectos más importantes para tu negocio
Desde FJ Seguros recomendamos actuar con antelación:
📋 Realizar un inventario urgente de toda la flota de carretillas.
🔍 Revisar las fichas técnicas (peso y velocidad máxima de fabricación).
🛡 Apostar por una doble cobertura: Seguro de Circulación + RC General, la fórmula más sólida para evitar conflictos legales en siniestros complejos.
No espere al último momento. La correcta adaptación a la Ley 5/2025 no solo evita sanciones, sino que protege el patrimonio y la continuidad del negocio.
Consulta el texto íntegro de la Ley 5/2025, de 24 de julio en el BOE:



