¿El seguro te cubre si das positivo en alcohol o drogas después de un accidente?

¿El seguro te cubre si das positivo en alcohol o drogas después de un accidente?

¿Te cubre el seguro si das positivo en alcohol o drogas después de un accidente?

Dar positivo en alcohol o drogas después de un accidente no significa automáticamente que "el seguro no te cubra". La situación es bastante más compleja y puede tener consecuencias económicas muy importantes.

Un positivo no siempre significa lo mismo para el seguro

Después de un accidente de tráfico pueden aparecer tres palabras que generan mucha preocupación: alcohol, drogas y seguro.

Pero hay una idea que conviene aclarar desde el principio: dar positivo en una prueba no equivale automáticamente a que la aseguradora pueda dejar de atender el siniestro ni a que pueda reclamarte cualquier cantidad.

Hay que diferenciar entre la normativa de tráfico, la responsabilidad penal, el seguro obligatorio y las coberturas voluntarias que hayas contratado.

Y hay una distinción especialmente importante: no es lo mismo que exista presencia de una sustancia en el organismo que conducir bajo la influencia de esa sustancia.

Un positivo

Puede acreditar la presencia de alcohol o determinadas drogas, pero hay que analizar qué prueba se realizó y qué resultado se obtuvo.

La influencia

La conducción bajo la influencia de alcohol o drogas tiene una relevancia jurídica diferente y puede tener consecuencias penales y aseguradoras.

La póliza

Las coberturas voluntarias, como daños propios, pueden estar sometidas a exclusiones concretas que deben revisarse.

¿Qué ocurre con el seguro obligatorio?

Aquí está una de las cuestiones más importantes.

El seguro obligatorio de responsabilidad civil protege fundamentalmente a los terceros perjudicados. Por eso, que el conductor responsable haya dado positivo en alcohol o drogas no permite a la aseguradora simplemente decirle a la víctima que no será indemnizada.

La legislación establece que el asegurador debe satisfacer al perjudicado las indemnizaciones correspondientes dentro del ámbito del seguro obligatorio.

Ahora bien, existe una segunda cuestión que puede afectar directamente al conductor: el derecho de repetición de la aseguradora.

La diferencia que debes conocer

El seguro puede pagar al tercero perjudicado y, posteriormente, la aseguradora puede reclamar al responsable en determinados supuestos.

  • Una cosa es indemnizar al perjudicado.
  • Otra es quién termina soportando económicamente ese coste.

Por eso, en un accidente con alcohol o drogas, la pregunta no debería ser solamente "¿me paga el seguro?", sino también: ¿puede la aseguradora reclamarme después lo que ha pagado?

¿Qué dice actualmente la ley sobre alcohol y drogas?

El artículo 10 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que, una vez efectuado el pago de la indemnización, el asegurador puede repetir contra el conductor, propietario del vehículo causante y asegurado cuando el daño sea debido, entre otros supuestos, a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

La acción de repetición de la aseguradora tiene además un plazo de un año desde la fecha en que realizó el pago al perjudicado.

Importante

La ley habla de conducción bajo la influencia. Por eso, no conviene convertir cualquier resultado positivo en una conclusión automática sobre todas las consecuencias del accidente.

Cada caso debe analizarse atendiendo a las pruebas, las circunstancias del siniestro, la resolución administrativa o judicial que corresponda y el contenido concreto de la póliza.

Alcohol: ¿dar positivo significa perder automáticamente la cobertura?

No puede responderse simplemente "sí".

La normativa de tráfico establece límites de alcohol y contempla además determinados supuestos en los que la conducción puede constituir delito. El Código Penal castiga la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y establece también un umbral objetivo a partir del cual existe delito: más de 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado o más de 1,2 g/l en sangre.

Pero desde el punto de vista del seguro hay que separar dos cuestiones: la responsabilidad frente a terceros y las coberturas voluntarias del propio asegurado.

Por eso, incluso cuando existe una alcoholemia relevante, no es correcto afirmar de forma genérica que "el seguro desaparece".

¿Y si el test de drogas da positivo?

Con las drogas existe una diferencia que muchas veces se pierde en las conversaciones sobre seguros.

La Ley de Tráfico prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo, aunque establece una excepción para determinadas sustancias utilizadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre que el conductor esté en condiciones de utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención exigibles.

Por otro lado, el Código Penal utiliza el concepto de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Son conceptos relacionados, pero no deben confundirse.

Presencia

La legislación de tráfico sanciona la presencia de determinadas drogas en el organismo, con las excepciones legalmente previstas.

Influencia

Conducir bajo la influencia de drogas puede constituir delito cuando concurren los requisitos establecidos por el Código Penal.

Prueba

El resultado de las pruebas debe analizarse junto con el procedimiento seguido, la confirmación y el resto de circunstancias.

El caso del cannabis: ¿si fumaste el día anterior y das positivo, el seguro no te cubre?

Esta es probablemente una de las preguntas que más dudas genera.

Imaginemos el siguiente escenario:

Una persona consume hachís el día anterior. Al día siguiente conduce con normalidad, sufre un accidente y el test de drogas detecta THC.

¿Significa automáticamente que estaba bajo los efectos del cannabis cuando ocurrió el accidente?

La respuesta no debería formularse de manera automática.

El resultado de una prueba debe interpretarse teniendo en cuenta qué sustancia se ha detectado, qué prueba se ha realizado, la confirmación analítica, las circunstancias del accidente y el resto de evidencias disponibles.

Además, la propia DGT explica que los controles de drogas en carretera utilizan una prueba salival y que, cuando el resultado es positivo, se realiza posteriormente un análisis de confirmación de la muestra.

Por eso, la frase "has dado positivo" no debería convertirse automáticamente en "estabas incapacitado para conducir".

Pero tampoco significa que el resultado carezca de consecuencias: la normativa administrativa sanciona la presencia de determinadas drogas y, si existen signos y circunstancias que acrediten influencia en la conducción, puede entrar en juego la responsabilidad penal.

¿Puede el cannabis detectarse aunque ya no notes sus efectos?

Este es otro punto importante.

La detección de una sustancia y la percepción subjetiva de sus efectos no son exactamente lo mismo. La DGT advierte de que el cannabis puede alterar la atención, la percepción, el tiempo de reacción y otras capacidades relevantes para conducir.

Por eso, desde FJ Seguros no recomendamos asumir que "si ya no noto nada, no puede pasar nada".

Desde el punto de vista jurídico y asegurador, lo importante es analizar qué ocurrió realmente, qué pruebas existen y qué consecuencias establece la normativa aplicable.

¿Y si el positivo se debe a un medicamento?

Aquí nos encontramos con una situación diferente.

La Ley de Tráfico establece expresamente una excepción para las sustancias utilizadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre que el conductor se encuentre en condiciones de conducir respetando las obligaciones de diligencia, precaución y atención.

Por tanto, no es correcto afirmar que cualquier medicamento que aparezca en una prueba convierte automáticamente al conductor en responsable del accidente o hace que el seguro deje de cubrirlo.

Hay que analizar las circunstancias concretas.

Si tomas medicación, guarda la documentación

Si después de un accidente aparece una sustancia relacionada con un tratamiento médico, puede resultar importante poder acreditar:

  • Qué medicamento estabas tomando.
  • Que estaba prescrito por un profesional sanitario.
  • La dosis indicada.
  • La pauta del tratamiento.
  • La fecha y duración del tratamiento.
  • Que estabas en condiciones de conducir.

La documentación médica puede resultar especialmente relevante para explicar el origen de una sustancia detectada.

¿Qué pasa si el conductor toma un medicamento pero conduce afectado?

Aquí la respuesta cambia.

Que un medicamento esté prescrito no significa que se pueda conducir en cualquier circunstancia.

Si un tratamiento provoca somnolencia, pérdida de atención, disminución de reflejos u otras alteraciones incompatibles con una conducción segura, el conductor debe extremar las precauciones y seguir las indicaciones médicas y del propio medicamento.

La excepción legal no puede entenderse como un "permiso para conducir bajo cualquier efecto".

¿Qué pruebas pueden realizarse después de un accidente?

La normativa establece que los conductores están obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas. Además, otros usuarios de la vía pueden estar obligados cuando se encuentran implicados en un accidente o han cometido determinadas infracciones.

En el caso de las drogas, la prueba se realiza mediante saliva y posteriormente se analiza una muestra para confirmar el resultado.

La normativa también contempla la posibilidad de solicitar pruebas de contraste, preferentemente mediante análisis de sangre, en los términos establecidos legalmente.

¿Has tenido un accidente y el resultado no coincide con lo que esperabas?

Si existe un tratamiento médico, un resultado positivo que consideras incorrecto o cualquier circunstancia que pueda explicar el resultado, es importante conservar toda la documentación y solicitar información sobre las pruebas realizadas y su confirmación.

Una cosa es la multa y otra el seguro

Otro error frecuente consiste en mezclar todas las consecuencias en una sola.

Un resultado positivo puede generar consecuencias administrativas. En determinadas circunstancias puede existir además responsabilidad penal. Y, paralelamente, el accidente puede generar consecuencias frente al seguro.

Son planos jurídicos diferentes.

Por eso, que exista una sanción administrativa no significa automáticamente que todas las coberturas de una póliza voluntaria desaparezcan.

Del mismo modo, que el seguro obligatorio tenga que responder frente al tercero no significa necesariamente que el conductor quede libre de una posterior reclamación de la aseguradora.

¿Y qué ocurre con los daños de tu propio coche?

Aquí cambia completamente el escenario.

El seguro obligatorio de responsabilidad civil está destinado a cubrir la responsabilidad frente a terceros dentro de los límites legalmente establecidos. No es un seguro destinado a reparar los daños del vehículo del propio responsable.

Si tienes contratado un seguro a todo riesgo, daños propios u otras coberturas voluntarias, habrá que revisar las condiciones concretas de tu póliza.

Y aquí aparece una cuestión especialmente importante: las exclusiones relacionadas con alcohol o drogas no pueden analizarse simplemente leyendo una frase aislada de la póliza.

¿Puede una aseguradora excluir los daños propios por alcohol?

Puede existir una exclusión en las condiciones de la póliza, pero su validez y aplicación deben analizarse conforme a la Ley de Contrato de Seguro.

El artículo 3 de esta ley establece que las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado deben estar destacadas de modo especial y ser específicamente aceptadas por escrito.

Y esta cuestión no es meramente teórica.

El Tribunal Supremo ha considerado en su jurisprudencia que determinadas cláusulas que excluyen la cobertura de un seguro voluntario de automóvil cuando el conductor circula bajo la influencia del alcohol son cláusulas limitativas de derechos, sometidas a las exigencias del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

Por eso, "lo pone en la póliza" no siempre es el final de la historia

Cuando una aseguradora rechaza una cobertura voluntaria por alcohol o drogas, conviene comprobar:

  • Qué cobertura concreta se está rechazando.
  • Qué cláusula utiliza la compañía.
  • Si la cláusula está redactada de forma clara.
  • Si tiene carácter limitativo.
  • Si fue destacada de forma especial.
  • Si fue específicamente aceptada por escrito.

¿Puede la aseguradora reclamarte lo que ha pagado?

Sí, en determinados supuestos.

Este es uno de los mayores riesgos económicos de un accidente grave relacionado con alcohol o drogas.

La legislación sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación permite a la aseguradora repetir contra el conductor, propietario y asegurado cuando el daño se debe a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Esto significa que un accidente aparentemente resuelto porque "el seguro ha pagado" puede tener una segunda parte.

La compañía podría posteriormente reclamar al responsable las cantidades que legalmente correspondan.

¿Qué pasa si hay lesiones graves?

Cuanto mayor sea el daño causado a terceros, mayor puede ser la repercusión económica de una eventual repetición.

Pensemos en un accidente con lesiones importantes, varias personas perjudicadas o daños materiales elevados.

El hecho de que la aseguradora atienda inicialmente las indemnizaciones no significa que el conductor pueda desentenderse del problema.

Un accidente puede tener dos facturas

Primera: la responsabilidad frente a las personas y bienes perjudicados.

Segunda: una posible reclamación de la propia aseguradora al responsable cuando exista derecho de repetición.

Por eso es tan importante conocer las condiciones reales del seguro antes de que ocurra el accidente.

¿Qué debes hacer si has tenido un accidente y has dado positivo?

1. Conserva toda la documentación

Guarda el atestado, resultados de las pruebas, informes médicos, documentación del vehículo y comunicaciones de la aseguradora.

2. Si tomas medicación, acredita el tratamiento

Conserva recetas, informes médicos y cualquier documento que permita acreditar la prescripción y la finalidad terapéutica.

3. Pide el rechazo por escrito

Si la aseguradora comunica que no existe cobertura, solicita que indique la garantía rechazada y la cláusula concreta en la que fundamenta su decisión.

4. No confundas cobertura y repetición

Que el seguro pague al tercero no significa necesariamente que el conductor quede libre de una posterior reclamación.

Las preguntas que deberías hacer a tu aseguradora

Si la compañía te comunica que existe un problema de cobertura, puedes solicitar por escrito:

  • ¿Qué cobertura concreta se rechaza?
  • ¿Qué artículo o cláusula de la póliza fundamenta el rechazo?
  • ¿Se trata de una exclusión o de una cláusula limitativa?
  • ¿Dónde aparece exactamente esa cláusula?
  • ¿Fue específicamente aceptada por escrito?
  • ¿La compañía está rechazando una cobertura voluntaria o está anunciando un derecho de repetición?
  • ¿Existe una resolución administrativa o judicial sobre la influencia del alcohol o las drogas?

La gran diferencia: "no me cubre" frente a "me puede reclamar"

Esta diferencia merece quedar muy clara.

En el seguro obligatorio, la protección del tercero perjudicado tiene una importancia fundamental. La ley impide que determinadas exclusiones sean opuestas al perjudicado y permite posteriormente el derecho de repetición en los supuestos legalmente previstos.

En las coberturas voluntarias, en cambio, habrá que estudiar el contrato, sus garantías y sus exclusiones.

Por eso, ante un accidente con alcohol o drogas, no conviene aceptar automáticamente una respuesta genérica de "el seguro no cubre".

Entonces, ¿qué podemos concluir?

La respuesta más rigurosa es esta:

Un positivo no tiene una única consecuencia aseguradora

  • El seguro obligatorio protege al tercero perjudicado dentro de los límites legales.
  • La aseguradora puede tener derecho de repetición en los supuestos previstos por la ley.
  • La presencia de drogas y la conducción bajo su influencia no son conceptos jurídicamente idénticos.
  • Un medicamento prescrito puede tener un tratamiento diferente cuando se utiliza con finalidad terapéutica y el conductor está en condiciones de conducir.
  • Las coberturas voluntarias dependen de lo establecido en la póliza.
  • Las cláusulas limitativas deben cumplir las exigencias del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
  • En accidentes graves, la documentación y las pruebas pueden resultar determinantes.

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Fuentes jurídicas y oficiales:

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Artículos 6, 7 y 10.

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Artículo 3.

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 14.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 379.

Dirección General de Tráfico. Información sobre controles de alcohol y drogas, consumo de drogas y medicación.

Tribunal Supremo. Sentencia 418/2019, de 15 de julio, sobre cláusulas limitativas en seguro voluntario de automóvil y conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Contenido informativo elaborado a partir de normativa y fuentes oficiales. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto. En accidentes con lesiones, alcoholemia, drogas o controversias sobre cobertura, debe analizarse la documentación y las circunstancias específicas del siniestro.

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